Qué obliga la ley en materia de mediación escolar
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La mediación escolar no es una iniciativa que un centro pueda adoptar o no según le parezca. Desde 2020 hay obligaciones concretas, repartidas en cuatro artículos de la LOMLOE y reforzadas por una ley posterior. Conviene tenerlas localizadas, porque son las que sostienen cualquier programa ante la administración.
Los cuatro artículos de la Ley Orgánica 3/2020
Artículo 1.k. Incorpora entre los fines de la educación la educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos. Es la declaración general de la que derivan las obligaciones concretas.
Artículo 121. Exige que el proyecto educativo del centro incluya un tratamiento transversal de la educación en valores, la prevención de la violencia y la cultura de paz. No es una actividad puntual: es transversal, lo que significa que afecta al conjunto de las áreas.
Artículo 124. Es el más concreto. Obliga a todos los centros a disponer de un Plan de Convivencia que recoja las actividades para fomentar un buen clima, y a prestar atención específica a la mediación y a la prevención del acoso. Es el artículo en el que se apoya cualquier programa de mediación de un centro.
Artículo 151.h. Encomienda a la Inspección Educativa orientar a los equipos directivos en la adopción de medidas que favorezcan la convivencia, e impulsar y participar, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación. Es la novedad más significativa respecto de las leyes anteriores: la inspección deja de limitarse a supervisar y pasa a impulsar.
Lo que añade la Ley Orgánica 8/2021
La ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia refuerza ese marco por dos vías.
Obliga a los centros a establecer protocolos de actuación frente a la violencia y a fomentar métodos pacíficos de comunicación y negociación, en sus artículos 30 y 31.
Y crea la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que en la práctica suele acabar siendo el punto de contacto natural de un programa de mediación dentro del centro.
Y en Galicia, con más detalle
La normativa autonómica concreta bastante más que la estatal, y es la que se aplica en un centro gallego.
La Ley 4/2011 de convivencia y participación de la comunidad educativa, desarrollada por el Decreto 8/2015, establece dos obligaciones que afectan directamente al plan de convivencia:
- Artículo 11.2. El plan debe establecer las actuaciones «incluyendo la mediación en la gestión de los conflictos».
- Artículo 26.3. El plan «incluirá las directrices para la creación de los equipos de mediación».
Las dos son obligatorias y las dos afectan al documento. Utilizar la mediación, en cambio, sigue siendo potestativo: el artículo 26.2 dice que los centros «podrán» emplearla como estrategia preventiva, resolutiva y reparadora.
Hay un tercer punto que suele pasar desapercibido. El artículo 26.4 establece que, en los supuestos menos graves de acoso, «se favorecerá la mediación realizada por alumnado del centro educativo que hubiese obtenido formación y cualificación para la intervención en estas situaciones».
Esa frase da por supuesto que en el centro hay alumnado formado y cualificado para intervenir. El decreto no dice quién lo forma, ni con cuántas horas, ni con qué criterio se le considera cualificado.
El artículo 6.4.e completa el cuadro: encomienda a la comisión de convivencia proponer a la dirección del centro quiénes pueden formar parte del equipo de mediación.
Lo que la norma no dice
Aquí conviene ser preciso, porque la distancia entre lo que la ley exige y lo que la ley concreta es amplia.
La LOMLOE no dice cómo tiene que ser el programa. No establece un modelo, no fija horas de formación, no determina quién debe mediar ni con qué instrumentos hay que evaluar los resultados. Obliga a prestar atención específica a la mediación y deja la forma en manos de cada centro y de cada comunidad autónoma.
Esa indefinición explica dos cosas. La primera, que las prácticas entre centros sean tan desiguales. La segunda, que un plan de convivencia pueda cumplir formalmente el artículo 124 con una mención de tres líneas a la mediación y ningún procedimiento detrás.
El desfase
Hay un dato que conviene conocer al plantear cualquier programa. La normativa lleva más de dos décadas promoviendo la mediación en el sistema educativo español, y la LOMLOE la incorporó de forma expresa al Plan de Convivencia obligatorio de todos los centros. La investigación empírica no ha seguido ese ritmo: entre 2020 y 2026 solo se han publicado en España dos estudios sobre programas de mediación escolar en Educación Primaria.
Existe la obligación y existe la evidencia de que funciona, aunque sea escasa. Lo que falta es la parte de en medio: programas evaluados, con datos, en centros concretos.
En Galicia el desfase tiene además una forma concreta. Todo plan de convivencia lleva por escrito las directrices para crear equipos de mediación, porque el decreto lo exige. La distancia no suele estar en el documento, sino en si ese equipo existe.