Qué pasa en la sesión informativa
· 2 min de lectura
Quien nunca ha mediado suele imaginar la primera sesión como el momento de sentarse frente a la otra parte y empezar a discutir. La sesión informativa es otra cosa: está antes del procedimiento y sirve para decidir si se entra en él.
Para qué es
Para tres cosas concretas.
La primera, explicar en qué consiste el procedimiento: cómo se desarrolla, qué compromisos asume cada parte, qué ocurre con lo que se diga, cuánto cuesta y en qué momento se puede parar.
La segunda, valorar si el asunto es mediable. Hay conflictos que no lo son, y decirlo a tiempo ahorra dinero y decepción. No lo son aquellos en los que una parte no está en condiciones de negociar en igualdad, los que versan sobre materias que las partes no pueden decidir por sí mismas y los que la ley excluye expresamente.
La tercera, que cada parte decida. Al terminar la sesión, cada una dice si continúa. Nadie tiene que justificar la respuesta.
Qué no es
No es una primera negociación. No se busca acuerdo, no se piden concesiones y no se entra en el fondo del asunto más de lo necesario para saber de qué se trata.
Tampoco es una consulta jurídica. En la sesión no se dice quién tiene razón ni qué conviene firmar, porque el mediador no asesora a ninguna de las partes. Esa función corresponde al abogado de cada parte.
Qué conviene llevar
Basta con poder explicar el conflicto en unos minutos y tener localizados los documentos que lo enmarcan: el convenio anterior, el contrato de arrendamiento, las actas de la comunidad, los correos donde quedó constancia de lo que se pactó.
No hay que aportar pruebas. No es un juicio y nadie va a valorar quién demuestra mejor su versión. Los documentos sirven para que las dos partes hablen de los mismos hechos.
Y si la otra parte no acude
El procedimiento no continúa. La voluntariedad alcanza también al inicio: se invita a la otra parte y, si declina, ahí termina.
Queda, eso sí, constancia documental del intento. En los asuntos civiles y mercantiles eso importa, porque desde abril de 2025 acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias es requisito para que se admita una demanda.
Lo que suele sorprender
Que se pueda hablar por separado con cada parte. Es habitual y a veces imprescindible: hay cosas que no se dicen delante de la otra persona, y lo que se trate en esas sesiones privadas no se traslada sin autorización.
Y que la conversación no gire alrededor de quién empezó. En un conflicto instalado, reconstruir el origen suele ser imposible, y el trabajo se centra en qué necesita cada parte a partir de ahora.