Preguntas frecuentes
Lo que se pregunta antes de escribir
Las dudas que se repiten en la primera conversación, agrupadas por materia y respondidas sin rodeos. Lo que no esté aquí puede consultarse directamente.
El procedimiento
¿Qué es exactamente la mediación?
Un procedimiento voluntario y confidencial en el que dos partes enfrentadas intentan llegar a un acuerdo con la ayuda de una tercera persona imparcial. Esa tercera persona conduce la conversación, pero no juzga el asunto ni impone una solución: el acuerdo lo deciden las partes.
Está regulado en la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que fija los principios del procedimiento y los requisitos para ejercer.
¿En qué se diferencia de un juicio, de un arbitraje o de una conciliación?
En quién decide. En un juicio decide el juez y en un arbitraje decide el árbitro, y en los dos casos la decisión se impone a las partes. En la mediación no decide nadie de fuera: si no hay acuerdo entre las partes, no hay resultado.
La conciliación se parece más, pero el conciliador sí puede proponer una solución concreta. El mediador trabaja para que la propuesta salga de las partes.
¿Es obligatorio llegar a un acuerdo?
No. Nadie está obligado a permanecer en el procedimiento ni a concluirlo con acuerdo. Cualquiera de las partes puede retirarse en cualquier momento y no tiene que justificarlo.
Un procedimiento que termina sin acuerdo se documenta igual en el acta final, y esa constancia sirve para acreditar el intento.
¿Qué ocurre si la otra parte no quiere participar?
El procedimiento no continúa. La voluntariedad alcanza también al inicio: se invita a la otra parte y, si declina, ahí termina.
En asuntos civiles y mercantiles conviene saber que desde abril de 2025 el intento de un medio adecuado de solución de controversias es requisito previo para presentar una demanda, y de la negativa queda constancia.
¿Cuánto dura una mediación?
Depende del asunto y de cuántas cuestiones haya que ordenar. La ley pide que el procedimiento sea lo más breve posible y que las actuaciones se concentren en el menor número de sesiones.
No se compromete un número de sesiones de antemano: se estima en la sesión informativa, cuando ya se conoce el asunto.
¿Hace falta abogado?
Para mediar, no. Cada parte puede acudir con su abogado si lo prefiere y consultarle en cualquier momento del procedimiento.
Sí es recomendable que un abogado revise el acuerdo antes de firmarlo, sobre todo cuando hay menores, bienes o cantidades de por medio. El mediador no asesora a ninguna de las dos partes ni les indica lo que les conviene.
Confidencialidad y valor del acuerdo
¿Lo que se diga en las sesiones puede usarse después en un juicio?
No. La confidencialidad alcanza a la información que se maneja en el procedimiento, y ni las partes ni el mediador pueden aportarla en un proceso judicial o arbitral posterior.
La ley prevé dos excepciones, y solo dos: que las partes dispensen expresamente y por escrito de ese deber, o que un juez del orden penal lo pida mediante resolución motivada.
¿El acuerdo tiene valor legal?
Sí. El acuerdo obliga a quienes lo firman, como cualquier contrato.
Si además se quiere que pueda ejecutarse como una sentencia, hay dos caminos: elevarlo a escritura pública ante notario, o pedir su homologación al juzgado cuando la mediación se ha desarrollado dentro de un procedimiento judicial ya abierto.
Cuando el acuerdo afecta a hijos menores de edad necesita además la aprobación judicial.
¿Se pierde algo por intentarlo?
No se pierde plazo. La solicitud de mediación suspende los plazos de prescripción y de caducidad de las acciones, de modo que intentarlo no consume tiempo procesal.
¿Se puede mediar con un procedimiento judicial ya abierto?
Sí. Las partes pueden acudir a mediación durante un procedimiento en marcha, e incluso el juez puede invitarlas a intentarlo.
Si se alcanza un acuerdo en ese momento, cabe pedir su homologación al juzgado que conoce del asunto.
¿Qué asuntos no se pueden mediar?
Quedan fuera de la Ley 5/2012 la mediación penal, la laboral, la de consumo y la que se plantea con las Administraciones Públicas.
Tampoco se puede mediar cuando existe violencia de género: lo prohíbe el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque la mediación exige que las dos partes negocien en igualdad y en una relación de maltrato esa condición no se da.
Y no se media sobre aquello que las partes no pueden decidir libremente por sí mismas.
Mediación en línea
¿La mediación por videollamada vale igual que la presencial?
Sí. La propia Ley 5/2012 contempla el desarrollo del procedimiento por medios electrónicos, y para las reclamaciones de cantidad de menos de seiscientos euros lo señala incluso como vía preferente.
El acta y el acuerdo tienen el mismo valor que si se hubieran firmado en una sala.
¿Por qué en línea y no en un despacho?
Es una decisión de formato. Permite atender desde cualquier punto de España, encaja mejor con los horarios de las familias y evita que dos personas enfrentadas coincidan en una sala de espera.
La excepción es el trabajo con centros educativos: un programa de mediación escolar se implanta dentro del centro y exige presencia física.
¿Se graban las sesiones?
No se graban. Cuando conviene hablar con cada parte por separado, se hace en salas independientes, y lo que se trate ahí no se traslada a la otra parte sin autorización.
Los documentos se firman por medios electrónicos y cada parte recibe copia.
Coste
¿Cuánto cuesta y quién lo paga?
Los importes de la mediación familiar y civil están publicados en la página de tarifas, con el IVA incluido.
Salvo que las partes acuerden otra cosa, el coste se reparte entre ellas a partes iguales, tal y como prevé la Ley 5/2012.
¿Se cobra igual si no hay acuerdo?
Sí. Se abona el trabajo realizado, no el resultado. Si una de las partes se retira a mitad del procedimiento, se abonan las sesiones ya celebradas y nada más.
¿Hay alguna alternativa pública?
En mediación familiar, sí. La Xunta de Galicia tiene un servicio público con tarifas reguladas, gratuito para quien reúna los requisitos de la asistencia jurídica gratuita.
Antes de contratar una mediación privada conviene comprobar si el caso encaja ahí.
Centros educativos
¿Es obligatorio que un centro tenga mediación?
La LOMLOE obliga a todos los centros a disponer de un plan de convivencia y a prestar atención específica a la mediación y a la prevención del acoso.
En Galicia, además, el Decreto 8/2015 exige que el plan de convivencia incluya la mediación en la gestión de los conflictos y las directrices para crear los equipos de mediación. Utilizarla sigue siendo potestativo; recogerla en el plan, no.
¿Cuánto tiempo lleva poner en marcha un programa?
Un curso escolar completo. Un programa de mediación no es una charla ni un taller: incluye diagnóstico, diseño, formación del profesorado, formación del alumnado mediador y acompañamiento durante el curso.
La primera conversación con el centro no tiene coste y sirve para valorar si tiene sentido ponerlo en marcha ahí.
¿Sirve la mediación para los casos de acoso?
No. El acoso se define por un desequilibrio de poder sostenido en el tiempo y con intención de dañar, y la mediación exige justo lo contrario: dos partes en condiciones de negociar en igualdad.
Cuando aparecen desequilibrio, repetición e intencionalidad, lo que corresponde es el protocolo de acoso, que la Ley Orgánica 8/2021 obliga a tener establecido. La mediación actúa antes, sobre los conflictos ordinarios que, desatendidos, pueden derivar en algo peor.
¿Quién media, el alumnado o el profesorado?
Depende del modelo que elija el centro. En la mediación entre iguales media el alumnado formado, con supervisión; en otros modelos median profesorado y alumnado en equipos mixtos.
El Decreto 8/2015 da por supuesto en Galicia que hay alumnado formado y cualificado para intervenir, aunque no concreta quién lo forma ni con cuántas horas.
¿Qué tiene que aportar el centro?
Un espacio y un horario para el servicio, profesorado de referencia con tiempo asignado, respaldo del equipo directivo y la inclusión del programa en el plan de convivencia.
Sin esas cuatro condiciones el programa depende de las personas que lo impulsan y se interrumpe cuando cambian.
Una duda que no está aquí
Si la pregunta es si un caso concreto es mediable, la respuesta requiere conocerlo. Basta con indicar el motivo en dos líneas.