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MNPMediación

Particulares y empresas

Mediación civil

Conflictos entre vecinos, entre arrendador e inquilino o entre socios de una empresa, que se resuelven mediante un acuerdo entre las partes en lugar de con una demanda.

Las sesiones se desarrollan por videollamada, para toda España.

En qué casos

  • Comunidades de propietarios

    Ruidos, obras, uso de zonas comunes, derramas y cuotas impagadas. Conflictos entre vecinos y entre un propietario y la comunidad.

  • Arrendamientos

    Desperfectos, obras, actualización de renta, devolución de fianza y finalización del contrato.

  • Socios y proveedores

    Desacuerdos entre socios sobre la marcha del negocio, y discrepancias en el cumplimiento de un contrato entre empresas.

El requisito previo a la demanda

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar que se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar una demanda civil o mercantil. Sin esa acreditación, el juzgado no admite la demanda.

La mediación es uno de esos medios. Hay otros, como la negociación directa entre abogados, la conciliación privada o la oferta vinculante confidencial, y no todos los asuntos están sujetos al requisito.

Si acude a mediación con ese propósito, del procedimiento queda constancia documental, tanto si termina en acuerdo como si no.

Qué se puede acordar

  • Cantidades y plazos

    Cuánto se paga, cuándo y en cuántas veces. Un calendario que la parte deudora pueda cumplir evita la fase de ejecución que sigue a una sentencia.

  • Obras y reparaciones

    Quién asume cada arreglo, con qué plazo y quién elige al profesional que lo hace.

  • Uso y convivencia

    Horarios, zonas comunes, ruidos y usos de un local o una vivienda, con reglas que las dos partes puedan cumplir.

  • Salidas ordenadas

    La forma de terminar un contrato o de que un socio salga de la empresa sin que el negocio se resienta.

Qué conviene tener a mano

Para la primera sesión no es necesario preparar nada en especial, aunque conviene tener localizado el contrato, las actas de la comunidad o los correos donde quedó constancia de lo que se pactó. No hay que aportar pruebas, porque esto no es un juicio, aunque sí conviene que las dos partes hablen sobre los mismos documentos.

Diferencias con un pleito

El coste se conoce de antemano y el procedimiento suele ser más breve que uno judicial, aunque eso depende del asunto y no se compromete de antemano. Hay una diferencia menos evidente: en un conflicto entre vecinos o entre socios la relación continúa después, y en la mediación se puede acordar en qué términos continúa.

A cambio, no hay garantía de resultado: si las partes no llegan a un acuerdo, el asunto sigue su camino en el juzgado.

En una mediación

  • Deciden las partes, y ninguna firma lo que no quiere firmar.
  • Lo tratado es confidencial y no puede usarse después.
  • El coste se conoce de antemano y se reparte.
  • Cabe acordar cosas que un juez no puede imponer: un calendario, un uso, una forma de avisarse.

En un pleito

  • Decide el juez, y la decisión se impone a las dos partes.
  • Lo que se aporta consta en un procedimiento público.
  • El coste depende de la duración y de las costas.
  • La resolución se ciñe a lo que se ha pedido en la demanda.

Límites de la intervención

El mediador no asesora jurídicamente a ninguna de las partes ni redacta demandas. Cada parte puede acudir con su abogado y consultarle en cualquier momento, y es recomendable que revise el acuerdo antes de firmarlo.

Preguntas frecuentes

¿La mediación vale como intento previo a la demanda?

Sí. Es uno de los medios adecuados de solución de controversias que admite la Ley Orgánica 1/2025, y del procedimiento queda constancia documental tanto si termina en acuerdo como si no.

No es el único: la negociación directa entre abogados, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, el dictamen de una persona experta y el derecho colaborativo también sirven.

¿Se pierde tiempo si al final hay que demandar?

No se pierde plazo. La solicitud de mediación suspende los plazos de prescripción y de caducidad de las acciones, de modo que intentarlo no consume tiempo procesal.

¿Puede mediar una comunidad de propietarios como tal?

Sí, con quien la represente debidamente y con el acuerdo previo que corresponda según los estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal. Conviene tenerlo resuelto antes de la primera sesión, porque quien se siente tiene que poder comprometer a la comunidad.

¿Qué ocurre si la otra parte incumple el acuerdo?

El acuerdo obliga como cualquier contrato. Si además se ha elevado a escritura pública ante notario, se convierte en título ejecutivo y puede exigirse su cumplimiento directamente por vía judicial, sin un juicio previo que declare el derecho.

Qué cambió en abril de 2025 ·La mediación en la ley

Siguiente paso

En cómo funciona está el procedimiento paso a paso, y en tarifas los precios.

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