Glosario
Las palabras del oficio
Treinta y dos términos que aparecen en una mediación, en un acuerdo o en un plan de convivencia, definidos en una frase.
Sirve para leer el resto del sitio sin tropezar y para entender un documento que llegue de un juzgado o de la inspección educativa.
Términos
- Acta final
- Documento que cierra el procedimiento y deja constancia de cómo termina: con acuerdo, sin él, o porque alguna de las partes se retira. Es el documento que acredita el intento.
- Acuerdo de mediación
- Lo que las partes deciden y firman: qué hace cada una, en qué plazo y de qué forma. Obliga a quienes lo firman como cualquier contrato, y puede convertirse en título ejecutivo.
- Alumnado ayudante
- Alumnado formado para detectar conflictos y acompañar a compañeros en dificultad, sin conducir un procedimiento formal. Es una figura preventiva, y suele ser el paso previo al equipo de mediación.
- Alumnado mediador
- Alumnado formado para conducir mediaciones entre iguales siguiendo las fases del procedimiento, con supervisión del profesorado. No interviene en casos de acoso: los deriva.
- Arbitraje
- Vía extrajudicial en la que las partes encargan la decisión a un árbitro y se comprometen a acatarla. Se parece a la mediación en que evita el juzgado y se diferencia en quién decide: aquí decide un tercero.
- Caducidad y prescripción
- Los plazos de los que se dispone para reclamar un derecho. La solicitud de mediación los suspende, de manera que intentarla no consume tiempo procesal.
- Conciliación
- Procedimiento en el que un tercero acerca posturas y puede proponer una solución concreta. El mediador no la propone: trabaja para que salga de las partes.
- Confidencialidad
- Principio por el que lo tratado en la mediación no sale de ella ni puede aportarse en un juicio posterior. Solo decae si las dos partes dispensan por escrito o si lo pide un juez penal mediante resolución motivada.
- Coordinador de bienestar y protección
- Figura que la Ley Orgánica 8/2021 obliga a designar en todos los centros educativos. En la práctica suele ser el punto de contacto natural de un programa de mediación dentro del centro.
- Derecho colaborativo
- Método en el que los abogados de las partes negocian con el compromiso de apartarse del asunto si acaba en pleito. Es uno de los medios adecuados de solución de controversias.
- Elevación a escritura pública
- Trámite ante notario que convierte el acuerdo de mediación en título ejecutivo, de modo que pueda hacerse cumplir por vía judicial sin necesidad de un juicio previo.
- Equipo de mediación
- Grupo del centro educativo que atiende los casos: alumnado, profesorado o ambos. En Galicia, el plan de convivencia tiene que incluir las directrices para crearlo.
- Homologación judicial
- Aprobación por el juzgado del acuerdo alcanzado cuando la mediación se desarrolla dentro de un procedimiento judicial ya abierto. Le da la misma fuerza que a una resolución judicial.
- Imparcialidad
- El mediador no actúa en interés ni en perjuicio de ninguna de las partes. Si no puede sostener esa posición, lo comunica y se aparta.
- Institución de mediación
- Entidad pública o privada que impulsa la mediación, facilita el acceso a ella y designa mediadores. No media por sí misma: median las personas.
- Justicia restaurativa
- Enfoque que sitúa la reparación del daño y las necesidades de quien lo ha sufrido por delante del castigo. En el ámbito escolar es el marco del que salen las prácticas restaurativas y los círculos de diálogo.
- Justicia terapéutica
- Perspectiva que estudia los efectos que el derecho y sus procedimientos producen sobre el bienestar emocional de las personas, y propone diseñarlos para que ese efecto no sea dañino.
- MASC
- Medios adecuados de solución de controversias. El conjunto de vías —mediación, conciliación privada, oferta vinculante confidencial, opinión de experto independiente, derecho colaborativo y negociación directa— cuyo intento exige la ley antes de una demanda civil.
- Materias indisponibles
- Aquello sobre lo que las partes no pueden decidir libremente, y que por tanto no se puede acordar en mediación. El estado civil o la filiación son ejemplos.
- Mediación
- Procedimiento voluntario y confidencial en el que dos partes enfrentadas buscan un acuerdo con la ayuda de una tercera persona imparcial, que conduce la conversación sin juzgar el asunto ni imponer una solución.
- Mediación intrajudicial
- La que se desarrolla cuando ya hay un procedimiento judicial abierto, muchas veces por invitación del propio juzgado. Es la vía que permite pedir después la homologación del acuerdo.
- Neutralidad
- El contenido del acuerdo lo deciden las partes. El mediador cuida el procedimiento, no el resultado, y no sugiere qué deberían firmar.
- Oferta vinculante confidencial
- Propuesta que obliga a quien la formula si la otra parte la acepta dentro del plazo dado. Es uno de los medios adecuados de solución de controversias.
- Plan de convivencia
- Documento obligatorio en todos los centros educativos que recoge las actuaciones para mantener un buen clima escolar. La LOMLOE exige que preste atención específica a la mediación y a la prevención del acoso.
- Protocolo de acoso
- Procedimiento reglado que un centro activa ante un caso de acoso. Es la vía que corresponde cuando concurren desequilibrio de poder, repetición e intención de dañar, y excluye la mediación.
- Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación
- Registro público del Ministerio de Justicia en el que los mediadores pueden inscribirse para dar publicidad a su actividad. La inscripción es voluntaria; la formación habilitante, no.
- Requisito de procedibilidad
- Trámite que hay que cumplir para que una demanda se admita. Desde abril de 2025, en el orden civil y mercantil consiste en acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias.
- Sesión constitutiva
- Reunión en la que el procedimiento queda formalmente abierto: se identifican las partes y el objeto del conflicto, se fijan las reglas y se levanta acta.
- Sesión informativa
- Primera reunión, en la que se explica en qué consiste el procedimiento, qué compromisos asume cada parte y cuánto cuesta. Al terminar, cada una decide si sigue adelante.
- Sesión privada
- Reunión del mediador con una sola de las partes, para trabajar aspectos que no se abordan bien en común. Lo tratado ahí no se traslada a la otra parte sin autorización.
- Título ejecutivo
- Documento que permite acudir directamente al juzgado a exigir su cumplimiento, sin un juicio previo que declare el derecho. El acuerdo de mediación llega a serlo por escritura pública o por homologación judicial.
- Voluntariedad
- Nadie está obligado a iniciar una mediación, a permanecer en ella ni a terminarla con acuerdo. Los demás principios del procedimiento se apoyan en él.
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Las normas de las que salen estos términos están reunidas en una página aparte, con la referencia al artículo concreto.