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Familias

Mediación familiar

En una separación, en el reparto del cuidado de un mayor o en una herencia hay decisiones que afectan a varias personas y que ya no se consiguen tomar a solas. La mediación las aborda con una tercera persona imparcial, que ordena la conversación y no decide por ustedes.

Las sesiones se desarrollan por videollamada, para toda España.

En qué casos

  • Rupturas de pareja

    Organización del tiempo con los hijos, uso de la vivienda, reparto de gastos y de bienes. También la revisión de acuerdos que se tomaron hace años y que ya no encajan con la situación actual.

  • Cuidado de personas mayores

    Cuando el peso del cuidado de un padre o una madre recae sobre un hermano y el reparto se ha vuelto un conflicto: quién hace qué, quién paga qué, dónde va a vivir.

  • Herencias

    Desacuerdos entre herederos sobre el reparto o sobre qué hacer con un bien que nadie quiere vender. Se trabaja sobre lo que las partes pueden decidir por sí mismas.

Qué se puede acordar

La mediación alcanza a todo aquello que ustedes puedan decidir por sí mismos, que suele ser más de lo que parece en mitad del conflicto.

  • El tiempo con los hijos

    El reparto durante el curso y en vacaciones, quién los recoge y los lleva, cómo se avisan los cambios y qué pasa cuando uno de los dos no puede.

  • La vivienda y los gastos

    Quién se queda en la casa y hasta cuándo, cómo se reparten los gastos ordinarios y los extraordinarios, y qué se hace con lo que había en común.

  • La forma de comunicarse

    Por qué canal se habla de los hijos, con cuánta antelación se avisan las cosas y qué asuntos se consultan antes de decidir. Es la parte del acuerdo que se aplica a diario, y por eso conviene concretarla.

  • La revisión de lo ya acordado

    Los acuerdos que se firmaron hace años y que ya no encajan con la edad de los hijos, un cambio de trabajo o una mudanza.

Cómo se desarrolla

El procedimiento comienza con una sesión informativa en la que se explican las condiciones y cada parte decide si quiere continuar. A partir de ahí, las sesiones de trabajo, y al final un acuerdo por escrito con lo que cada uno se compromete a hacer.

Cuando el acuerdo afecta a hijos menores de edad necesita la aprobación del juzgado. Lo que salga de la mediación es la base del convenio que se presenta allí, y conviene que cada parte lo revise con su abogado antes de firmarlo.

Las sesiones son por videollamada y duran alrededor de hora y media. Cuando la tensión entre las partes lo aconseja, se habla con cada una por separado antes de reunirlas.

El procedimiento, paso a paso

El papel del abogado

La mediación no sustituye al abogado ni compite con él. El mediador no asesora a ninguna de las dos partes ni les indica lo que les conviene: conduce la conversación para que lleguen a un acuerdo, que después revisa el abogado de cada uno.

Lo que se decide en mediación llega al despacho ya acordado, de modo que el abogado revisa un acuerdo en lugar de negociarlo.

Cuándo no se puede mediar

No hay mediación cuando existe violencia de género. Lo prohíbe el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial para todos los asuntos competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y la razón es que la mediación exige que las dos partes negocien en igualdad, algo que en una relación de maltrato no se da.

Tampoco se puede mediar si una de las partes no quiere participar, ni sobre aquello que las partes no pueden decidir libremente por sí mismas.

Si al valorar el caso resulta que no es mediable, se comunica en la primera conversación y el procedimiento no continúa.

Preguntas frecuentes

¿Y si la otra parte no quiere venir?

El procedimiento no continúa. La mediación es voluntaria también al empezar: se invita a la otra parte y, si declina, ahí termina. No hay forma de obligarla: la ley configura la mediación como voluntaria en todas sus fases, también al empezar.

¿Sirve si ya hay abogados y una demanda presentada?

Sí. Se puede mediar con un procedimiento judicial abierto, e incluso el juzgado puede invitar a intentarlo. Si se alcanza un acuerdo en ese momento, cabe pedir su homologación al juzgado que lleva el asunto.

¿Participan los hijos en las sesiones?

No. Los hijos no se sientan en la mesa de negociación de sus padres. Lo que se decide les afecta, y por eso se habla de sus horarios, de sus rutinas y de lo que necesitan, pero no se les pide que elijan ni que opinen sobre el conflicto.

¿Qué pasa con lo que se hable en las sesiones?

Queda cubierto por la confidencialidad y no puede aportarse después en un juicio. Las únicas excepciones son que las dos partes dispensen por escrito, o que lo pida un juez penal mediante resolución motivada.

Todas las preguntas frecuentes ·Glosario

Antes de contratar

La Xunta de Galicia tiene un servicio público de mediación familiar con tarifas reguladas, gratuito para quien reúna los requisitos de la asistencia jurídica gratuita. Si su caso encaja ahí, conviene valorar esa vía antes.

Si prefiere una mediación privada, en tarifas están los precios y qué incluye cada uno.

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