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MNPMediación

El procedimiento

Cómo funciona

La mediación es un procedimiento en el que dos partes enfrentadas se sientan, de forma voluntaria, con una tercera persona imparcial que no juzga el asunto ni impone una solución. El papel del mediador es conducir la conversación para que sean las partes quienes decidan.

Esta página explica qué ocurre desde el primer correo hasta el acuerdo final.

Las reglas del procedimiento

  • Voluntariedad

    Nadie está obligado a participar ni a permanecer. Cualquiera de las partes puede retirarse en cualquier momento y no tiene que justificarlo.

  • Confidencialidad

    Lo que se dice en las sesiones no sale de ahí, y no puede utilizarse después en un juicio. El mediador tampoco puede declarar sobre ello, salvo en los dos casos que prevé la ley: que las dos partes lo liberen por escrito, o que lo ordene un juez penal.

  • Imparcialidad

    El mediador no está de parte de nadie ni da la razón a nadie. Si en algún momento no pudiera mantener esa posición, lo comunicaría y se apartaría.

  • Igualdad entre las partes

    Las dos tienen el mismo tiempo, la misma información y las mismas oportunidades de hablar. Si una de las dos no está en condiciones de negociar en igualdad, el asunto no es mediable.

Paso a paso

  1. 01

    Contacto

    Escribe una de las partes, o las dos. Se valora si el asunto es mediable y, si lo es, se contacta con la otra parte para preguntarle si quiere participar.

  2. 02

    Sesión informativa

    Se explica en qué consiste el procedimiento, qué se puede esperar de él y qué compromisos asume cada parte. Al terminar, cada uno decide si sigue adelante.

  3. 03

    Sesiones de mediación

    Cada parte expone su versión y lo que le preocupa. El trabajo del mediador es ordenar la conversación, separar las posiciones de partida de lo que cada parte necesita y ayudar a proponer salidas. Cuando conviene, se habla por separado con cada parte antes de reunirlas.

  4. 04

    Acuerdo

    Si se llega a un acuerdo, se redacta por escrito con lo que cada parte se compromete a hacer, en qué plazo y de qué forma. Lo firman las dos partes y el mediador levanta el acta final.

  5. 05

    Cierre sin acuerdo

    Si no se llega a un acuerdo, o si alguna de las partes decide dejarlo, se cierra el procedimiento y se hace constar. Nadie pierde ningún derecho por haberlo intentado: la solicitud de mediación suspende los plazos de prescripción y caducidad de las acciones.

El número de sesiones depende del caso y de lo que las partes quieran abordar. No hay una cifra fija ni se compromete de antemano.

Qué valor tiene el acuerdo

El acuerdo obliga a quienes lo firman. Si además quieren que pueda ejecutarse como una sentencia, hay dos caminos: elevarlo a escritura pública ante notario, o pedir su homologación al juzgado cuando la mediación se ha desarrollado dentro de un procedimiento judicial ya abierto.

Cuando el acuerdo afecta a hijos menores de edad, necesita además la aprobación judicial. En ese caso el acuerdo alcanzado en mediación es el punto de partida del convenio que se presenta al juzgado.

Mediación en línea

Salvo el trabajo con centros educativos, que es presencial, la mediación se desarrolla por videollamada. Es una decisión de formato: permite atender desde cualquier punto de España, encaja mejor con los horarios de las familias y evita que dos personas enfrentadas tengan que coincidir en una sala de espera.

Las sesiones no se graban. Cuando hace falta hablar con cada parte por separado, se hace en salas independientes. Los documentos se firman por medios electrónicos y cada parte recibe copia.

Lo que la mediación no es

No es un juicio: no hay pruebas, no hay sentencia y el mediador no decide quién tiene razón.

No es terapia ni orientación psicológica. Se habla de emociones porque están ahí, pero el objetivo es llegar a acuerdos concretos.

No es asesoramiento jurídico. El mediador no representa a ninguna de las partes ni les indica lo que les conviene firmar, y pueden consultar con su abogado en cualquier momento del proceso.

Quién conduce el procedimiento

La ley pone tres condiciones a quien quiera ejercer de mediador: estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, contar con un título oficial universitario o de formación profesional superior y haber cursado una formación específica en mediación. Además, está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra su actividad.

No exige una titulación concreta. La mediación se nutre de perfiles distintos —el derecho, la psicología, el trabajo social, la educación— y cada uno aporta algo distinto al modo de conducir una conversación.

Siguiente paso

Puede consultar las tarifas o escribir directamente para preguntar si su caso es mediable.

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