Qué exige la ley para ejercer de mediador
· 2 min de lectura
Es una de las preguntas razonables que puede hacerse quien va a contratar una mediación, y la respuesta anda dispersa entre una ley y un reglamento.
Los tres requisitos
El artículo 11 de la Ley 5/2012 pide tres cosas a quien quiera actuar como mediador en asuntos civiles y mercantiles.
Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles. El requisito de capacidad, común a cualquier actividad profesional.
Un título oficial universitario o de formación profesional de grado superior. La ley no exige una titulación concreta: no hay que ser abogado ni psicólogo. Eso es deliberado, porque la mediación se nutre de perfiles distintos y cada uno aporta algo al procedimiento.
Formación específica en mediación. Es la que habilita para ejercer y la que cubre la práctica del procedimiento.
Qué contiene esa formación
El Real Decreto 980/2013 la desarrolla. No se limita a la parte jurídica: incluye el marco legal, los aspectos psicológicos del conflicto, las técnicas de comunicación, la negociación y la ética del mediador, con una parte práctica sobre casos.
Fija una duración mínima de cien horas de docencia efectiva (artículo 5), de las que al menos un 35 % han de ser prácticas (artículo 4), y obliga a una formación continua de veinte horas como mínimo cada cinco años (artículo 6).
El seguro
La misma ley obliga a suscribir un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente que cubra la actividad. Es una obligación del mediador, no una recomendación, y responde de los daños que pueda causar su intervención.
Es legítimo preguntar por él antes de contratar.
El registro, que es otra cosa
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia existe para dar publicidad a la actividad y facilitar que los ciudadanos localicen mediadores. La inscripción es voluntaria: no autoriza a ejercer y no estar inscrito no impide mediar.
Lo que no es voluntario es la formación. Un mediador sin la formación específica no puede ejercer, esté donde esté inscrito.
Hay una excepción conocida: los mediadores concursales, para los que la inscripción sí resulta exigible.
Qué preguntar antes de contratar
Cuatro cosas, y todas tienen respuesta sencilla si la persona la tiene:
- Qué formación específica en mediación ha cursado y de cuántas horas.
- Si tiene suscrito el seguro de responsabilidad civil.
- En qué ámbitos trabaja y en cuáles no.
- Cómo cobra y qué incluye cada importe.
Las dos primeras tienen respuesta documental: el certificado del curso y la póliza del seguro.