Qué cambió en abril de 2025 antes de poder demandar
· 2 min de lectura
Desde el 3 de abril de 2025 hay un paso obligatorio antes de acudir a un juzgado civil. Es un requisito reciente y todavía poco conocido.
Qué exige la ley
La Ley Orgánica 1/2025 establece que, para que se admita a trámite una demanda en el orden civil y mercantil, hay que acreditar que se ha intentado previamente un medio adecuado de solución de controversias. Sin esa acreditación, el juzgado no admite la demanda.
El nombre técnico es requisito de procedibilidad. En la práctica significa que la vía judicial deja de ser el primer recurso y pasa a ser el segundo.
Qué medios valen
La mediación es uno de ellos, pero no el único. La ley admite varias vías:
- Mediación.
- Conciliación privada.
- Oferta vinculante confidencial.
- Opinión de una persona experta independiente.
- Derecho colaborativo.
- Negociación directa entre las partes o entre sus abogados.
Cada una tiene su lógica y su coste, y no todas encajan en cualquier asunto. La negociación directa es la más barata y la que menos rastro deja. La mediación aporta una tercera persona imparcial que conduce la conversación, y suele funcionar mejor cuando la relación entre las partes va a continuar después: vecinos, socios, arrendador e inquilino.
Lo que no está sujeto al requisito
No todos los asuntos lo están. Quedan fuera, entre otros, los procesos sobre derechos fundamentales, los de filiación, los relativos a la protección de menores, los de capacidad, los procesos de ejecución, las medidas cautelares y determinados expedientes de jurisdicción voluntaria.
Conviene comprobarlo caso por caso antes de dar por hecho que hace falta, y comprobarlo con quien vaya a presentar la demanda.
Qué queda documentado
Si se acude a mediación con este propósito, del procedimiento queda constancia documental, tanto si termina en acuerdo como si no. Ese documento es el que acredita el intento.
Hay además un efecto que suele pasarse por alto y que juega a favor de intentarlo: la solicitud de mediación suspende los plazos de prescripción y caducidad de las acciones. Intentarlo no consume tiempo procesal.
El cambio de fondo
Más allá del trámite, la reforma modifica la posición de partida. Durante años, proponer una mediación en un conflicto civil equivalía a pedir un favor: la otra parte podía ignorar la propuesta sin consecuencia alguna.
Ahora la conversación previa forma parte del camino hacia el juzgado. Eso no obliga a nadie a llegar a un acuerdo, porque la voluntariedad sigue rigiendo la mediación y nadie está obligado a permanecer en ella ni a concluirla con acuerdo. Lo que la reforma exige es intentarlo una vez.
En asuntos de comunidad de propietarios, de arrendamiento o entre socios, muchos conflictos llegan al juzgado sin que las partes hayan mantenido antes una conversación ordenada.