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Mediación, conciliación y arbitraje no son lo mismo

· 2 min de lectura

Las tres son vías para resolver un conflicto sin llegar a una sentencia, y se diferencian en quién toma la decisión final.

Mediación

Deciden las partes. El mediador conduce la conversación, ordena lo que está en juego y ayuda a que las propuestas salgan de quienes tienen el problema, pero no propone ninguna ni valora cuál es mejor.

De ahí se deriva casi todo lo demás. Si las partes no acuerdan, no hay resultado. Nadie puede ser obligado a firmar. Y lo que se hable queda cubierto por la confidencialidad, de modo que no puede aportarse después en un juicio.

Está regulada en la Ley 5/2012 para los asuntos civiles y mercantiles.

Conciliación

Decide un tercero solo si las partes lo aceptan, pero ese tercero sí puede proponer. El conciliador escucha a las dos, se forma un criterio y pone encima de la mesa una salida concreta.

Quien media renuncia a decir lo que haría; quien concilia lo dice. Para un conflicto en el que las partes están bloqueadas y buscan que alguien apunte una salida, la conciliación encaja mejor. Para uno en el que la relación va a continuar después, y en el que importa que el acuerdo lo sientan propio, encaja mejor la mediación.

La Ley Orgánica 1/2025 incorporó la conciliación privada entre los medios adecuados de solución de controversias.

Arbitraje

Decide el árbitro y su decisión se impone. Las partes acuerdan de antemano someterse a él y quedan obligadas por el laudo que dicte, que tiene fuerza ejecutiva.

Es la vía más parecida a un juicio de las tres, y la única en la que se renuncia a decidir. A cambio permite elegir a quien resuelve, algo que en asuntos técnicos cuenta.

Cómo elegir

Tres criterios ayudan a situar el caso.

  • Quién decide. Si quiere conservar el control de la decisión, mediación: es la única de las tres en la que nadie puede imponer nada.
  • Si la relación continúa. Vecinos, socios, una familia, un arrendador y un inquilino que van a seguir viéndose. Cuanto más continúa la relación, más pesa el modo en que se resuelve y no solo el resultado.
  • Si el desacuerdo es técnico. Cuando lo que separa a las partes es un hecho verificable y no lo que cada una necesita, el arbitraje o el dictamen de una persona experta resuelven antes.

Un apunte práctico

Desde abril de 2025, para presentar una demanda civil o mercantil hay que acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias. La mediación sirve, la conciliación privada también, y hay más vías admitidas.

El arbitraje, en cambio, no es un trámite previo al pleito sino una alternativa a él: quien lo pacta no acude después al juzgado a discutir el fondo.

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